Convocatoria de becas

Resolución de 22 de abril de 2025, de la Fundación General de la UCM, por la que se convocan dos tipos de becas, becas de matrícula y becas de alojamiento y manutención, para la asistencia a las actividades académicas organizadas por la Fundación Complutense en el marco de los Cursos de Verano Complutense de San Lorenzo de El Escorial durante el mes de julio de 2025.

Preámbulo

La Fundación Complutense, entidad sin ánimo de lucro, tiene como misión contribuir a los propósitos de la Universidad Complutense de Madrid, colaborando en la difusión del conocimiento, la investigación y la formación integral de las personas. Entre sus responsabilidades se destacan la organización y realización de diversas actividades académicas, tales como Cursos de Verano, las Escuelas Complutenses y programas de enseñanza de idiomas.

En cumplimiento de los objetivos de la Fundación Complutense se establecen fórmulas con el propósito de facilitar el acceso a la educación, promover el estudio y difundir la cultura. Por ello, la Fundación presenta el siguiente programa de becas para facilitar al estudiantado el acceso a las diversas actividades académicas ofrecidas en los Cursos de Verano Complutense que se llevarán a cabo en San Lorenzo de El Escorial en julio de 2025.

Primero. Objeto.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva dos tipos de becas, becas de matrícula y becas de alojamiento y manutención.

El procedimiento de adjudicación de dichas becas, recogido en el apartado sexto de la presente resolución, se regirá por los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Segundo. Beneficiarios.

Las becas están destinadas a distintos colectivos, entre los que se encuentran estudiantes de grado, posgrado y egresados, estudiantes de otros niveles educativos, así como colectivos en situación de desempleo, jubilados o público en general para la asistencia a las actividades académicas organizadas por la Fundación Complutense en San Lorenzo de El Escorial durante el mes de julio de 2025 recogidas en el anexo I.

Las personas beneficiarias deberán aportar la documentación que acredite los requisitos solicitados en la presente convocatoria.

Con carácter general podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Todas las personas solicitantes. Ser mayores de edad y de nacionalidad española, ser nacionales de otro país miembro de la Unión Europea, o ser extracomunitarios/as con residencia legal en España, o nacionales de países latinoamericanos.
  • Estudiantes o titulados universitarios. Titulación académica: Los/as solicitantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • Tener matrícula formalizada en el curso académico 2024/2025 en estudios oficiales para la obtención de un título de Grado, Máster o Doctorado en la UCM o en otra Universidad española, o dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), o en programas equivalentes según la normativa vigente.
    • Haber finalizado cualquiera de los estudios oficiales enumerados en el punto anterior con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
    • Cualquier graduado/a o titulado/a universitario/a con anterioridad a 2021
  • Nota media en la titulación:
    • Quienes hubieran finalizado sus estudios oficiales, deberán acreditar la nota media de su expediente académico, de Grado o equivalente.
    • En el caso de estudiantes de otros sistemas universitarios, la puntuación obtenida por este criterio será la misma que la nota media del alumno (convertida a la escala española).
    • La acreditación de la nota media de quienes no hubieran finalizado sus estudios de grado vendrá referida a la media aritmética de los cursos que hayan cursado hasta la fecha de solicitud de la beca.
  • Estudiantes que se benefician del Programa de Ayudas UCM por causas socioeconómicas, el Programa de Ayudas al Estudio Concepción Arenal, el Plan Especial de personas afectadas por la guerra de Ucrania, el Programa de ayuda a las personas Refugiadas, así como estudiantes que hayan sido víctimas de violencia de género. Además de cumplir los requisitos del apartado B), deberán adjuntar la acreditación correspondiente de su situación.
  • Miembros de la comunidad universitaria Complutense, profesionales, personas jubiladas o en situación de desempleo. Los solicitantes deberán adjuntar la acreditación correspondiente.
  • Estudiantes con diversidad funcional acreditada superior a un 33%. Se adjuntará la acreditación correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
No podrán beneficiarse de las becas y, por tanto, será causa de exclusión: (i) los/as trabajadores/as de la Fundación Complutense vinculados a la organización de los Cursos de Verano; (ii) y/o familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad de cualquiera de los miembros de la comisión académica encargada de otorgar las becas.

Tercero. Cuantía de la beca.

Las becas, en cualquiera de sus modalidades, implicarán la exención del abono de determinadas cuantías por los servicios académicos relacionados con los Cursos de Verano, por lo que en ningún caso se producirán abonos directos por parte de la Fundación Complutense. Es importante tener en cuenta que la concesión de las becas no exime de la obligación de abonar los gastos de secretaría correspondientes a la formalización de su expediente.

Las cuantías de cada una de las becas se presentan en el anexo I.

  • Beca de matrícula: la beca de matrícula comporta, exclusivamente, la exención del pago parcial de la matrícula en el curso o encuentro solicitado.
  • Beca de alojamiento y manutención: la beca de alojamiento y manutención, hasta la cuantía máxima establecida en esta convocatoria, cubre exclusivamente el coste del alojamiento de la persona solicitante matriculada en la actividad académica correspondiente durante el período de duración del curso, en los alojamientos facilitados por la organización.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes se computarán desde el día siguiente a su publicación en la WEB de la Fundación Complutense y hasta el 11 de mayo de 2025 para las becas de alojamiento y para las becas de matrícula el 25 de mayo de 2025.

Quinto. Instrucción del proceso selectivo de concesión de becas

Se constituye como órgano de concesión de becas a la Comisión Académica de la Fundación General de la UCM. Dicha comisión estará compuesta por:

  • La presidenta: que será la Directora de los Cursos de Verano o persona en quien delegue.
  • El vicepresidente: el subdirector de los Cursos de Verano o persona en quien delegue.
  • Vocales: los coordinadores de las diferentes áreas de conocimiento de los Cursos de Verano.
Este órgano de concesión de becas establecerá el procedimiento que considere oportuno teniendo en cuenta los siguientes criterios generales de adjudicación:
  • Nota media del expediente académico de estudiantes o graduados/as universitarios/as siendo preferente los solicitantes B.1 y B.2 sobre los B.3.
  • En los casos de estudiantes de titulaciones oficiales de la UCM se sumará un punto adicional.
  • Se tendrán en cuenta de manera específica las solicitudes de estudiantes que se beneficien del Programa de Ayudas UCM por causas socioeconómicas, el Programa de Ayudas al Estudio Concepción Arenal, el Plan Especial de personas afectadas por la guerra de Ucrania, el Programa de ayuda a las personas Refugiadas, así como estudiantes que hayan sido víctimas de violencia de género. En función del número de solicitantes, la Comisión Académica de la Fundación Complutense a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM, adjudicará un número de becas a estos estudiantes, que tendrá en cuenta criterios de equidad, académicos y socioeducativos para su selección.
  • En el caso de personas desempleadas, jubiladas y profesionales se priorizarán según el orden de inscripción.
  • En el caso de las becas de alojamiento se priorizará a aquellas personas que residan fuera de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad y pertinencia entre los diferentes colectivos y las diferentes áreas de conocimiento.

En el caso de talleres de los Cursos de Verano y otras condiciones excepcionales la comisión académica motivará la inclusión de criterios adicionales en la convocatoria.

Las resoluciones del órgano de concesión serán publicadas en la página web de la Fundación Complutense.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas están obligadas a asistir y participar activamente en las actividades académicas para las cuales se les ha otorgado una beca. Se requiere asistir, como mínimo, al 80% de las sesiones programadas, o al 70% en caso de faltas justificadas por motivos médicos o laborales. Se entenderán debidamente justificadas las faltas de asistencia por motivos médicos o laborales, siempre que se adjunte el correspondiente justificante médico o de empresa.

El incumplimiento de estas obligaciones resultará en la revocación de la beca, lo que conllevará la pérdida del beneficio de exención de pagos que se otorga mediante la beca y su consecuente reintegro.

Séptimo. Protección de datos.

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